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El MITMA elabora un documento divulgativo que explica las modificaciones básicas del CTE

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) ha publicado el documento divulgativo “Conceptos básicos de la modificación del CTE aprobada por el Real Decreto 732/2019”, que proporciona información sobre conceptos básicos relacionados con la reciente modificación del Código Técnico de la Edificación. Además, el Ministerio también ha publicado una Nota informativa sobre la incidencia del estado de alarma en la aplicación del Real Decreto 732/2019.

Este documento ha sido elaborado por los servicios técnicos del MITMA al objeto de facilitar el acercamiento al recientemente aprobado Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. La información se completará más adelante con otros documentos de ayuda a la aplicación del Código Técnico de la Edificación, que se centrarán de forma más concreta en los Documentos Básicos del CTE más afectados por esta modificación.

El documento se estructura en cuatro secciones: Introducción al CTE, Nuevo Documento Básico de Ahorro de Energía (DB-HE), Nueva Sección de Protección frente al Gas Radón (DB-HS 6) y Modificaciones del Documento Básico sobre Seguridad en caso de incendio (DB-SI).

En la página web del Código Técnico se puede descargar el documento completo o por secciones.

Imagen: Portada del documento divulgativo publicado por el Ministerio

Nota informativa sobre la incidencia del estado de alarma en la aplicación del Real Decreto 732/2019

El plazo de 6 meses de aplicación voluntaria del Real Decreto 732 /2019, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, se suspende por la aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, desde el mismo 14 de marzo de 2020. Para el cómputo final de este plazo de aplicación voluntaria se deberá añadir a su plazo inicial de 6 meses, cuya fecha de finalización original era el 27 de junio de 2020, el periodo (en días naturales) correspondiente a la duración del estado de alarma.

Aquellas obras para las que se hubiera obtenido licencia antes del 14 de marzo de 2020 y cuyos proyectos no estuvieran adaptados al Real Decreto 732/2019 deberán comenzar en el plazo previsto en la propia licencia más el periodo correspondiente a la duración del estado de alarma, o en defecto de previsión, en el plazo de seis meses desde el otorgamiento de la licencia más el periodo correspondiente a la duración del estado de alarma. En caso contrario deberán adaptar sus proyectos a las modificaciones del CTE aprobadas en el Real Decreto 732/2019.

Aquellas obras para las que se hubiera solicitado licencia antes del 14 de marzo de 2020 y esta licencia aún no se hubiera obtenido y cuyos proyectos no estuvieran adaptados al Real Decreto 732/2011, obtendrán dichas licencias una vez finalizado el estado de alarma, como consecuencia de la suspensión de plazos de los procedimientos administrativos vigente durante este periodo. Estas obras deberán comenzar en el plazo previsto en la propia licencia, o en defecto de previsión, en el plazo de seis meses desde el otorgamiento de la misma. En caso contrario deberán adaptar sus proyectos a las modificaciones del CTE aprobadas en el Real Decreto 732/2019.

Más información: Web CTE

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